Subsidios por Casamiento, Nacimiento y Fallecimiento

Subsidio por Nacimiento de la Mutual de Petroleros

La Asociación Mutual del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral otorgará un subsidio a los asociados de todas las categorías estatutarias que acrediten el nacimiento de su hijo o hija durante el periodo de vinculación con la entidad mutual.

Para gozar del subsidio el asociado deberá registrar una antigüedad mínima de 1 (un) año como asociado y estar al día con la tesorería en el pago de la cuota social y las de servicios.

El asociado deberá presentar en Secretaria de la Mutual la Solicitud del otorgamiento del beneficio acompañando la correspondiente partida de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro Civil que corresponda, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de producido el nacimiento, salvo que existan causas que justifiquen la demora en la presentación de la documentación.

En caso de producirse el nacimiento en forma conjunta de más de un hijo, el beneficio será aprobado en forma total e individual por cada nacimiento que se produjere. El subsidio por nacimiento consistirá en un ajuar básico para el recién nacido. Consultar condiciones.

Subsidio por Casamiento de la Mutual de Petroleros

Para ser beneficiario de este servicio el asociado deberá registrar una antigüedad mínima de 1 (un) año, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad. Para recibir el subsidio el socio deberá presentar la documentación correspondiente, consistente en partida de matrimonio. Consistida en un pasaje de ida y de vuelta para cada integrante de la pareja. (Ver condiciones)

Los subsidios que no sean reclamados dentro de los 3 (tres) meses subsiguientes al casamiento perderán su vigencia, no pudiendo efectuarse reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior, salvo que existan causas que justifiquen la demora en la presentación de la documentación. Existen condiciones especiales que deben ser consultadas en nuestra Agencia de Viajes.

Subsidio por Fallecimiento de la Mutual de Petroleros

La Asociación Mutual del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral establece un subsidio por fallecimiento de los asociados de todas las categorías estatutarias, que solventará el costo del sepelio y servicio fúnebre de cada afiliado fallecido.

Quien pretendiere el subsidio por haber solventado el servicio fúnebre y el sepelio deberá presentar la documentación respaldatoria a los efectos de que se le reintegre las erogaciones formuladas.

Es importante destacar, que nuestra institución posee convenios especiales con casas de sepelio en la mayoría de las ciudades de la Patagonia Austral. Consultar condiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El Consejo Directivo queda autorizado para introducir en estos reglamentos las modificaciones que considere necesarias y/o que sugieran del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.